Constitución Política de la República de Nicaragua: En su arto 71, establece que la niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo que se reconoce la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Código Penal de la República de Nicaragua 1974: Ley de Reformas al Código Penal, conocida como la Ley 150, tiene la característica de que transforma la tipificación de los delitos de violación, agresiones sexuales y otros considerados como delitos contra las personas, a delitos sexuales, que va más de acuerdo con su condición real de violencia sexual. Contempla las distintas formas en que se manifiesta la violencia de género y dentro de la familia, al detallar aspectos de la violación, estupro, seducción ilegítima, rapto, abuso deshonesto, corrupción y trata de personas.

Código del Trabajo de la República de Nicaragua: En 1996 se reformó parcialmente el contenido del título VI regulando lo concerniente al trabajo de niñas, niños y adolescentes estableciendo en su arto 131, que la edad mínima para trabajar sería de 14 años y que la Inspectoría General del Trabajo Reglamentaría las excepciones. A finales del mes de septiembre del año 2003, se reformó nuevamente el título VI del Código del Trabajo, con estas reformas se fortalece la legislación laboral en materia de regulación del trabajo infantil, al armonizarse la legislación nacional con los Convenios, Tratados y Convenciones ratificadas por Nicaragua.

Ley 228 de la Policía Nacional 1996: Establece que la Policía Nacional tiene por misión “Proteger la vida, la integridad, la seguridad de las personas, el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos”; Mediante esta Ley, se crea el Departamento Nacional de las Comisarías de la Mujer y la Niñez.

Código de la Niñez y la Adolescencia 1998: al Artículo 76 del Código de la Niñez y Adolescencia, el Estado, las instituciones públicas o privadas, con la participación de la familia, la comunidad y la escuela, brindarán atención y protección especial a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Cuando los tutores, abusen de la autoridad que le confiere la guarda y tutela de los menores o actúen con negligencia en las obligaciones que les imponen las leyes.

b) Cuando carezcan de familia.

c) Cuando se encuentren refugiados en nuestro país o sean víctimas de conflictos armados.

d) Cuando se encuentren en centros de protección o de abrigo.

e) Cuando trabajen y sean explotados económicamente.

f) Cuando sean adictos a algún tipo de sustancias sicotrópicas, tabaco, alcohol, sustancias inhalantes o que sean utilizados para el tráfico de drogas.

g) Cuando sean abusados y explotados sexualmente.

h) Cuando se encuentren en total desamparo y deambulen en las calles sin protección familiar.

i) Cuando sufran algún tipo de maltrato físico o psicológico.

j) Cuando padezcan de algún tipo de discapacidad.

k) Cuando se trate de niñas y adolescentes embarazadas.

l) Cualquier otra condición o circunstancia que requiera de protección especial.

En el Libro Segundo referido a la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia, específicamente en el artículo 57 inciso c), están establecidas las Políticas de Protección Especial, dirigidas a niñas, niños y adolescentes, que se encuentran en situaciones que amenazan o violen sus derechos, o en estado de total desamparo.

En su arto 33, reconoce que: “Todas las niñas, niños y adolescentes, tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental...” El artículo 40 en su primer párrafo estatuye: “ El Estado asegurará la atención médica a las niñas, niños y adolescentes, a través del Sistema Público de Salud, garantizando el acceso universal e igualitario a las acciones y servicios de promoción, protección, rehabilitación y recuperación de la salud.

El derecho a que las niñas, niños y adolescentes reciban una educación sexual integral, objetiva, orientadora, científica gradual y formativa, que desarrolle su autoestima y el respeto a su propio cuerpo y a la sexualidad responsable, está reconocido en el artículo 44 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual además de reconocer este derecho, establece la responsabilidad del Estado de garantizar programas de educación sexual, a través de la escuela y la comunidad educativa”.

El arto 74 refiere textualmente: “Los adolescentes no podrán efectuar ningún tipo de trabajo en lugares insalubres y de riesgo para su vida, salud, integridad física, psíquica o moral, tales como el trabajo en minas subterráneos, basureros, centros nocturnos de diversión, los que impliquen manipulación de objetos y sustancias tóxicas, psicotrópicas y los de jornada nocturna en general.”

 

*Plan Estratégico Programa Amor

Actualizado (Lunes, 02 de Agosto de 2010 14:20)