El instrumento Internacional de mayor importancia sobre los derechos humanos de la niñez y la adolescencia es la convención de los derechos del niño y de la niña que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución 44/25 el 20 de noviembre de 1989 la cual entra en vigor el 2 de septiembre de 1990.

Este documento reconoce a las niñas a los niños y a los adolescentes como sujetos de derecho e instituye y describe los derechos a los cuales este grupo etáreo debe acceder, además establece un conjunto de normas básicas para su bienestar y desarrollo.

Este desarrollo integral del niño, niña y adolescente debe ser garantizado por el Estado, la comunidad y por la familia a través de las políticas públicas y sociales, por medidas jurídicas e institucionales que garanticen el cumplimiento de estos derechos.

La convención reconoce que son seres que nacen y crecen en igualdad de condiciones y por tanto no pueden ser objeto de ningún tipo de discriminación.

La convención tiene cuatro principios a considerar:

  1. No discriminación,
  2. El interés superior del Niño y la Niña.
  3. La supervivencia y el desarrollo.
  4. La participación de la niñez en todos los asuntos que le competen y en temas de la vida nacional.

La convención esta estructurada en tres partes:

Parte I del artículo 1 al 41:

En los primeros 41 artículos se estipula los derechos humanos que tiene la niñez y señala que es deber del Estado y de la sociedad su promoción, protección y garantía.

Parte II del artículo 42 al 45:

Establece la obligación de los Estados a difundir los principios y las disposiciones de la Convención entre toda la comunidad. Instituye la aplicación de la convención y la verificación de los progresos alcanzados en materia de restitución de derechos y determina la obligatoriedad de presentar informes periódicos.

Parte III del artículo 46 al 54:

En estos artículos se establece el proceso de adhesión y de ratificación de los Estados Partes. La entrada en vigor de la convención y la función del Secretario General de las Naciones Unidas. Cabe destacar que la Convención es un instrumento jurídicamente vinculante o sea que el Estado parte adquiere el compromiso jurídico de aplicarla. Por lo que se deben establecer medidas para tal fin.

 

Actualizado (Lunes, 02 de Agosto de 2010 14:20)